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Intervención del Grupo Internacional sobre Discapacidad - Artículo 23: Estándares de vida adecuados y seguridad social
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Intervención del Grupo Internacional sobre Discapacidad - Artículo 23: Estándares de vida adecuados y seguridad social

Provistos a nombre del grupo por Venus Ilagan, de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad
9 de Agosto de 2005

Gracias Sr. Presidente,

Hago esta intervención a nombre de las 47 organizaciones nacionales, regionales e internacionales de y para personas con discapacidad las cuales conforman el Grupo Internacional de la Discapacidad.

Antes de dirigirme a temas específicos sobre este artículo, el Grupo Internacional de la Discapacidad desea notar que existen cerca de 600 millones de personas con discapacidad en el mundo, de los cuales al menos 80% viven en países en desarrollo y la mayoría en condiciones de pobreza extrema. Por lo tanto es evidente que la elaboración de los derechos al estándar de vida adecuado la Seguridad Social son de importancia suprema para la gente con discapacidad.

En referencia a lo indicado en el artículo 23, este grupo respalda las propuestas de separar su contenido, de forma tal que habría un artículo referido a un estándar de vida adecuado, y otro sobre seguridad social. Esta separación sería consistente con leyes sobre derechos humanos, como las encontradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la convención sobre los derechos del Niño.  En lugar de este acercamiento, es primordial un reordenamiento de las provisiones, con un concepto más amplio de estándares adecuados de vida, no siendo éste nuestro acercamiento preferido.

En relación con las provisiones sobre estándares adecuados, el grupo respalda la atención dada al texto que combate la discriminación hacia las personas con discapacidad  en el disfrute de sus derechos. Sin embargo, creemos que mayor atención  debe darse a temas como habitaciones accesibles y derecho a servicios como agua. Aunque la  accesibilidad a sistema de habitación gubernamental es importante, muchas personas no viven en hogares subvencionados por los gobiernos. Por lo indicado, es muy importante que todo sistema de vivienda sea desarrollado y provisto de una forma que sea accesible para las personas con discapacidad, y que tome en consideración la necesidad de nuestra inclusión en nuestras  comunidades. El grupo cree también que las provisiones debieran incluir que el acceso a los programas de vivienda no debiera predicarse si los servicios no son requeridos. 

Muchas delegaciones han cuestionado la inclusión de una referencia sobre el derecho al agua corriente. Sin embargo el derecho al agua ha sido reconocido en una variedad de documentos internacionales, incluyendo tratados, declaraciones y estándares.  Bajo el artículo 14(2)(h) de la CEDAW, y artículos 24(2) de la CDN se hacen referencias específicas a la necesidad de contar con acceso al agua potable, y el comité sobre derechos Económicos, Sociales y Culturales han indicado que el “derecho del ser humano al agua es indispensable para una vida digna – un prerrequisito para la realización de otros derechos humanos.”  Dada la inaccesibilidad para la provisión del agua para muchas personas con discapacidad, la referencia que se hace en el texto del grupo de trabajo sobre el acceso al agua limpia no debe perderse.

Con respecto a la seguridad social, El Grupo Internacional sobre Discapacidad alienta a las delegaciones a enfocarse en la necesidad de erradicar la discriminación y barreras sociales que prevengan el acceso de las personas con discapacidad a la seguridad social.  Adicionalmente, el acceso a la seguridad social no debiera ser predicado o estar bajo la condición de la aceptación de servicios no solicitados.

En referencia a la seguridad social y específicamente en programas de seguros, el grupo saluda la retención de 22(f), sobre acceso igualitario, sin discriminación, a la vida y seguro de salud para personas con discapacidad, sea ésta provista por un agente público o privado. Particularmente en países en donde la posesión de seguro de salud es un prerrequisito para recibir atención médica, el acceso igualitario a este tipo de seguros en esencial paral a salud, bienestar y dignidad de las personas con discapacidad.

Finalmente, el grupo desea enfatizar la necesidad de asegurar que mujeres y niñas con discapacidad son comprendidas adecuadamente con relación a los derechos para seguridad social y un adecuado estándar de vida.  Las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiple discriminación en el acceso a programas de reducción de la pobreza, vivienda, alimentación, agua, asistencia social, y seguro. Es por lo tanto, de extrema importancia que el texto del tratado incorpore provisiones para combatir en este contexto discriminación de género.

Gracias Sr. Presidente.


2005-08-12 00:00:00


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