Intervención de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad sobre el Artículo 22 – Derecho al Trabajo
Frank Hall-Bentick
8 de Agosto de 2005
Gracias Señor Presidente,
La OMPD, que es miembro del Grupo Directivo Internacional sobre la Discapacidad, quiere apoyar las intervenciones de nuestros compañeros y enfocarse en el tema siguiente.
Varias delegaciones han propuesto cambios al Artículo 22(j), especialmente aconsejando la omisión de las provisiones relacionadas al aumento de conciencia y a la eliminación de estereotipos. Sabemos que este tema fue mencionado en el Artículo 5 y estamos de acuerdo en evitar la repetición innecesaria pero la OMPD cree que este tema debe ser mencionado explícitamente en el Artículo 22.
Existe una amplia discriminación contra las personas con discapacidad en el proceso de búsqueda de empleo, el cual les es frecuentemente negado debido a estereotipos y bajas expectativas que se tienen de ellos, sin importar que cumplan los requerimientos de un puesto. En la experiencia de la OMPD, esto es un problema sistemático que requiere una solución sistemática.
Las experiencias en el avance de la igualdad de las mujeres demuestran que mucho progreso se ha realizado en el contexto del empleo cuando se lucha contra los estereotipos. Además de las sugerencias hechas por nuestros compañeros, la OMPD cree que es esencial que los Estados se comprometan a eliminar los estereotipos contra las personas con discapacidad para que puedan tener igualdad de empleo. Por esta razón la OMPD apoya que se mantenga el lenguaje importante en el Artículo 22(j).
Gracias Señor Presidente
2005-08-12 00:00:00
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