Intervención de la OMPD sobre el Articulo 17 – Educación
Venus Ilagan
3 de Agosto de 2005
Gracias Señor Presidente,
La OMPD, que es miembro del Grupo Directivo Internacional sobre la Discapacidad, quiere apoyar la intervención de nuestros compañeros y enfocarse en dos asuntos relacionados al Artículo 17.
Como Ud. ha mencionado Señor Presidente, el texto borrador hace referencias a “niños” con discapacidad. La OMPD apoya a las delegaciones que han propuesto que el lenguaje de este Artículo se refiera a la educación de todas las personas con discapacidad. Creemos que la educación es, y debe ser, un proceso de toda la vida para todos, incluyendo a los que tienen alguna discapacidad (como lo ha mencionado mi compañero del Grupo Directivo Internacional sobre la Discapacidad). No se necesita retener el concepto de “los mejores intereses del niño” porque no es pertinente a la educación de todas las personas con discapacidad y además este tema ya se mencionó en otra parte de la convención y también en la Convención de sobre los Derechos del Niño. La OMPD apoya las propuestas que sugieren usar el término “estudiantes” porque no se refiere a una edad en particular.
La OMPD quiere enfatizar que las instituciones no son ambientes de educación aceptables para las personas con discapacidad. El texto del facilitador dice que la educación debe incluir el derecho de aprender habilidades sociales y de vida para facilitar la participación de las personas con discapacidad en sus comunidades. Este tipo de aprendizaje no puede ocurrir eficazmente en éstos ambientes que naturalmente excluyen y marginan a las personas con discapacidad.
2005-08-04 00:00:00
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